Violencia Sexual Digital

#VSD: Ciberviolencia de carácter sexual contra las mujeres

Joven de 19 años detenido por coaccionar a menores en redes sociales para lograr vídeos sexuales

La Policía Nacional ha informado de que un joven de 19 años ha sido detenido en Elche (Alicante) por coaccionar a menores a través de mensajería instantánea y de la red social Tuenti para que le enviasen fotografías y vídeos de ellas desnudas y con contenido sexual.
 
Al detenido también se le ha intervenido en su domicilio diverso material digital de pornografía infantil, que intercambiaba mediante redes P2P.
 
El joven habría publicado ya varios vídeos de menores en actitud sexual en diversos web como medida de presión para chantajearlas y que le enviasen más fotografías y vídeos de ellas desnudas.
 
La investigación comenzó cuando un padre de una de las menores coaccionada presentara una denuncia tras meses de acoso en Tuenti y Microsoft Messenger. El detenido al parecer habría llegado a publicar algunas imágenes de la chica en Internet e incluso enviarlas a algunos de los contactos de ella.
 
El joven ha sido acusado de los presuntos delitos de corrupción de menores, amenazas y coacciones.
 
Fuente: Agencia EFE vía La Información
 

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Numerosas jóvenes engañadas por una falsa agencia de modelos, acabaron siendo «sextorsionadas»

En un caso similar a otros que se han venido conociendo en los últimos años la Guardia Civil ha detenido en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) a una persona que se hacía pasar por dueño de dos agencias de modelos para conseguir fotografías de mujeres desnudas a través de Internet.
 
¡Cuidado con la webcam!Al parecer habría engañado a más de 400 mujeres, muchas de ellas menores de edad. La investigación comenzó a partir de la denuncia de una de las víctimas, menor de edad, por medio del web de la Guardia Civil.
 
El detenido había creado perfiles falsos en la red social Facebook para dar credibilidad a las supuestas empresas y desde ahí ofrecer a las jóvenes participar en un cásting online para incluirlas posteriormente en el book de la agencia. En dicho casting, realizado por medio de la webcam, el individuo les pedía que posasen cada vez con menos ropa con la excusa de comprobar si sus cuerpos se ajustaban a lo que buscaba la agencia, hasta que acababan desnudándose.
 
Cuando el depredador había conseguido las imágenes de las víctimas sin ropa, daba un paso más y las obligaba a realizar actos obscenos ante la cámara bajo la amenaza de difundir las imágenes ya obtenidas entre los contactos de su entorno familiar y social, proceso conocido como sextorsión.
 
Se sospecha que además de fingir esta identidad online con varios perfiles y cuentas de correo falsos, podría haber utilizado también como cebo anuncios en distintos soportes solicitando mujeres jóvenes como chicas de acompañamiento.
 
Fuente: ABC

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PantallasAmigasEstos son sólo algunos de los recursos para la prevención que PantallasAmigas viene ofreciendo dentro de su labor por un uso seguro y saludable de las TIC en la infancia y la adolescencia. En junio de 2010 se puso en marcha el web CuidadoConLaWebcam.com para informar y prevenir sobre los riesgos concretos de las cámaras web, y desde 2009 viene realizando una intensa labor informativa sobre los problemas del sexting en medios de comunicación y en la Red por medio de webs temáticos como Sexting.es y Sextorsion.es, incluyendo vídeos animados que han sido vistos por cientos de miles de personas en Youtube.

 

Un informe analiza por primera vez el sexting delictivo en los EE. UU. y revela casos de menores que gravan sus abusos sexuales a otros menores

En un estudio complementario al publicado recientemente acerca de la incidencia del fenómeno del sexting entre los menores estadounidenses, los investigadores del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire han publicado cifras relacionadas con los casos se sexting que acaban en manos de la policía.

Según su estudio la policía de ese país trató en 2008 y 2009 casi 3.500 casos de sexting (definido a efectos del estudio como imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil). En 2/3 de los casos existían condiciones agravantes:

  • En un 36% de los casos había un adulto implicado. La mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. De los casos en que había adultos, un 5% eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos.
  • En un 31% había algún menor que había actuado con malicia, de manera abusiva o sin consentimiento. Es decir, o había intentado causar mal (sextorsión, abuso sexual, malicia…) o había hecho un uso ilícito (creación o distribución de las imágenes sin el conocimiento del menor o la menor retratada o contra su voluntad). El 18% de estos casos (casi el 6% del total) el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual. En la mayoría de casos (57%, el 17% del total) se trataba tan sólo de distribución del sexting sin autorización. Los autores identifican como causa frecuente, una ruptura de pareja.

En su mayoría los casos (63%) no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet. Concluyen por ello que la mayoría de los incidentes de sexting no llegan a trasladarse a la Red.

Sólo en unos pocos casos algún implicado acabó siendo registrado públicamente como delincuente sexual (en los EE. UU. y otros países existen ese tipo de registros públicos donde se publican los nombres de personas condenadas por delitos de tipo sexual). Las detenciones son raras en los casos en que no hay adultos implicados, a no ser que haya abuso sexual entre los menores o chantaje.

En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. En el 84% de los casos había habido distribución de las imágenes.

En cuanto a cómo gestionó la policía los diversos casos:

  • 62% de los casos con adulto implicado llevó a una detención.
  • Hubo también detenciones en el 36% de los casos menor-menor. En el 70% de las detenciones se trataba de menores que habían abusado sexualmente de otros y que habían grabado o fotografiado dicho ataque. Otro 20% habían camelado a otros menores para enviarles fotos de sexting a través de Internet.
  • En los demás casos, hubo detención en el 18% de los sucesos de sexting denunciados.

Los autores advierten de que los casos que llegan a la policía no son representativos del conjunto del sexting juvenil pero sí que son una de las fuentes más sistemáticas y completas disponibles sobre el problema, sobre todo acerca de sus implicaciones delictivas.

La clasificación de los casos de sexting que realizaron los autores fue la siguiente:

  • Casos de sexting con agravantes:
    • Adultos implicados.
    • Menor actuando con malicia.
  • Casos de sexting normales:
    • Dentro de una pareja.
    • Búsqueda de atención o ligue.
    • Otros tipos.

Los investigadores concluyen que el sexting, incluso cuando entra dentro de lo ilegal o denunciable, constituye un fenómeno muy variado. En ocasiones hay elementos delictivos graves (chantaje, abuso sexual, relaciones ilícitas con adultos…) pero en otro 33% de casos no existe tal gravedad y son más bien debidos al interés por experimentar, a una relación sexual de pareja o al flirteo. Los 1.750 casos por año que estima el estudio son una cifra relativamente baja, para los autores del informe, para un país como los EE. UU. No obstante, avisan de que no sirve para estimar la prevalencia del sexting pues la inmensa mayoría de casos no llega a manos de la policía.

Apuntan también a que el intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores y que supone un reto para padres, pediatras y autoridades porque el o la menor puede sentir un vínculo muy fuerte con el adulto y no sentirse víctima de él (o ella). También llaman la atención sobre los casos de menores muy jóvenes que están usando el sexting para llamar la atención de los demás.

Fuente: CCRC.

Entrevista en Radio Euskadi sobre la violencia sexual digital

Las diversas formas que adquiere la violencia sexual mediante nuevas tecnologías (violencia sexual digital) como Internet, la telefonía móvil, etc., el machismo presente en relaciones adolescentes de pareja que se traslada a las redes sociales, los depredadores sexuales online y el chantaje a partir de fotos de sexting (sextorsión)… Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , director de PantallasAmigas, aborda estos y otros temas relacionados en esta entrevista de 20 minutos para Radio Euskadi emitida el pasado lunes 28 de noviembre.
 

Sexting: adolescentes, sexo y teléfonos móviles

(Artículo publicado en abril 2009 por Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas.)
 

Un nuevo concepto en relación con los menores y el uso seguro y responsable de las TIC ha irrumpido en escena: sexting. Es de nuevo una palabra “importada”, que trata de reflejar sintéticamente la fusión entre sexo y mensajes vía móvil.

 

Este fenómeno se ha puesto de rabiosa actualidad porque además de estar creciendo de forma intensa en otras latitudes de las que cada vez nos separan menos aspectos, en Julio de 2008, se produjo el sonado suicidio de la estadounidense Jessie Logan. Su madre, ya con fuerzas, recorre hoy en día atiende los medios de comunicación intentando que no se produzca otro caso similar.

¿Qué es el sexting?

Podríamos decir que sexting es el envío de imágenes (fotografías o vídeos) con contenido sexual por medio del móvil. Así visto, es un concepto sencillo, pero conviene ver qué matices existirían en tan amplio espectro:

  • El origen de la imagen: puede ser producida por el propio protagonista, por otras personas de forma consciente y consentida por aquel o, en último caso, robadas. Una cuestión paralela a considerar es si las imágenes eran preexistentes y entraron en el “circuito del sexting” provenientes de otras fuentes de acceso público, como Internet, o privado, como dispositivos de almacenamiento digital de información (pendrive, teléfono móvil, PDA…)
  • El contenido de la imagen: en ocasiones no es fácil definir la carga sexual de una imagen y calificarla de inocente, atrevida, erótica o pornográfica.
  • La identificabilidad: si la imagen permite o no identificar de forma inequívoca a la persona que en ella figura.
  • La edad de quien protagoniza la imagen: en caso de anonimato, hay ocasiones en que no resulta fácil definir la minoría o mayoría de edad de quien aparece.
  • La edad y circunstancias del resto de intervinientes: receptores, emisores y redistribuidores de la imagen.

Si Todos estos factores pueden influir tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes, de una u otra manera, participan en el proceso.

 

Hay que matizar que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas. Una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas adultas. Eso sí, cuando intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto se complica. Veamos un par de ejemplos:

  • Si entre menores y de forma consentida intercambian sus fotografías explícitas, podía hablarse de ilícitos como creación, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Si un adulto envía a un menor una imagen propia, habría que referirse a términos como corrupción de menores.

Como puede verse, son muchas las posibles combinaciones y no es tema menor la importancia de cada uno de los parámetros que intervienen.

Aspectos legales

El sexting, cuando implica de alguna manera a menores, puede causar muy diferentes problemas con la ley, principalmente:

  • La producción, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Los delitos contra la intimidad por uso de datos personales o revelación de secretos.
  • y, en casos más específicos, delitos contra la libertad sexual y corrupción de menores.

Sin embargo, el daño más profundo causado por el sexting es que puede suponer el inicio de una situación de acoso y hostigamiento público, en muchos casos acompañada de prácticas de ciberbullying de las que se derivan, claro está, otro tipo de responsabilidades legales.

De la comunicación privada a la humillación pública

Los casos de sexting más nocivos son aquellos que se convierten en una cuestión de dominio público. La imagen robada o, por ejemplo, entregada en el seno de una pasada relación ya rota, comienza a circular, se extiende… incluso puede llegar a saltar a Internet. A la vista de ello, la víctima pasa a sentir una gran desprotección y vulneración de su intimidad y privacidad. Si, además, recibe burlas, comentarios lesivos u otro tipo de agresiones sicológicas, el sufrimiento puede ser insostenible. Eso debió ocurrir a Jessie Logan, que no pudo soportar el linchamiento al que fue sometida debido a unas fotos donde aparecía desnuda y que envió a un novio tiempo atrás.

Las imágenes como reclamo, otra vertiente del problema

Además del menoscabo de la imagen pública y el hostigamiento, no es nada exagerado pensar que determinadas imágenes pueden llamar la atención de adultos que crean identificar como potenciales víctimas de acoso sexual a esos menores que interpretarán como descuidados, atrevidos, precoces y desafiantes. En definitiva, pueden llamar la atención de depredadores sexuales que fijen su atención y, lo que es peor, sus deseos, sobre un menor que ya se encuentra en una situación de debilidad y desprotección.

El móvil, mucho más que un dispositivo audiovisual

La intervención del terminal móvil o celular en los casos de sexting no se limita a su uso como creador, reproductor y transmisor de imágenes. Tiene otras dos connotaciones no menos poderosas.

  • Se puede llevar siempre encima, con lo que la potencial humillación puede ser permanente, en cualquier lugar y a cualquier hora. Alguien se toma un refresco mientras saca su móvil y “degusta” la imagen o, por qué no, la disfruta entre risas con un grupo de amistades.
  • Es algo más personal, muy dirigido, porque se distribuye de manera selectiva a algunos números de cada agenda… o a todos. La imagen se expande en círculos de relación concéntricos y adyacentes a la víctima. Quizás no se cuelgue en Internet, pero… ¡qué más da! ¿acaso es peor que esté online a que la hayan visto en su móvil todas las personas con las que se tiene relación cada día?. Al igual que ocurre con las redes sociales, el móvil actúa como catalizador y concentrador del daño cuando hay un incidente. Es una bomba inteligente porque afecta al núcleo de la vida social, toca de lleno a nuestro grupo de relación principal porque, de hecho, para eso son los móviles y las redes sociales, para crear y fidelizar lazos, para estrechar relaciones.

Por otro lado, el sexting no tiene por qué empezar y acabar en el teléfono móvil. La imagen comprometida pudo nacer fuera del celular e, igualmente, acabar siendo publicada online.

¿Una moda duradera?

Ciertas tendencias tienen una explicación muy poco racional; basta remitirse a algunas formas de vestir lejos de toda bondad estética o funcional. Sin embargo, esta moda sí parece tener su lógica: ligan y se divierten, o eso dicen que les parece que hacen. Por desgracia, dos razones muy poderosas a esa edad como para que se priven de su práctica.

Seis mensajes contra el sexting

Detrás del sexting no hay nada nuevo que añadir en materia de riesgos asociados a las TIC que no se haya dicho para evitar el grooming o el ciberbullying. Si acaso, enfatizar la asimilación por parte de los menores de estos seis mensajes:

  1. Piénsatelo antes de enviar
    Lo que publicas online o sale de tu propio móvil se convierte en irrecuperable, escapa para siempre de tu control y puede llegar a cualquiera en cualquier momento. Lo que ahora quieres mostrar de ti, mañana puede que no te guste. A quien se lo envías hoy, quizás mañana no sea tu amigo.
  2. Desnudez y minoría de edad, delito de pornografía infantil
    La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posee o se distribuye. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si te llegan este tipo de imágenes, bórralas de inmediato. Si crees que su difusión está dañando a alguien, ponlo cuanto antes en conocimiento de una persona adulta.
  3. La imagen es un dato personal cuyo uso está protegido por la Ley
    La imagen de alguien no se puede utilizar sin el consentimiento de la persona implicada. En ciertos casos hace falta incluso otro tipo de autorizaciones. No lo olvides. Si hay problemas, esto puede ponerse sobre la mesa y comprometerte.
  4. Recibir o tomar una imagen de una persona no te da derecho a distribuirla
    El hecho de contar con una imagen (fotografía o vídeo) en tu teléfono móvil no significa que tengas derecho a hacer con ella lo que quieras. Son cosas diferentes. Incluso si te dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la puedas enviar a terceros.
  5. La Ley actúa siempre, también para los menores, con Internet y los móviles
    Que todo el mundo lo haga, que consideres que no van a poder identificarte, o que seas menor de edad no te libra del peso de la justicia. Las leyes están para protegerte y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás, y te pedirán cuentas si no respetas las reglas.
  6. No participes con tu acción, tu risa o tu omisión.
    Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un sufrimiento extremo. Si lo promueves y lo jaleas, eres responsable. Si te callas, tu silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima.