Violencia Sexual Digital

#VSD: Ciberviolencia de carácter sexual contra las mujeres

Entrevista en Radio Euskadi sobre la violencia sexual digital

Las diversas formas que adquiere la violencia sexual mediante nuevas tecnologías (violencia sexual digital) como Internet, la telefonía móvil, etc., el machismo presente en relaciones adolescentes de pareja que se traslada a las redes sociales, los depredadores sexuales online y el chantaje a partir de fotos de sexting (sextorsión)… Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , director de PantallasAmigas, aborda estos y otros temas relacionados en esta entrevista de 20 minutos para Radio Euskadi emitida el pasado lunes 28 de noviembre.
 

Sexting: adolescentes, sexo y teléfonos móviles

(Artículo publicado en abril 2009 por Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas.)
 

Un nuevo concepto en relación con los menores y el uso seguro y responsable de las TIC ha irrumpido en escena: sexting. Es de nuevo una palabra “importada”, que trata de reflejar sintéticamente la fusión entre sexo y mensajes vía móvil.

 

Este fenómeno se ha puesto de rabiosa actualidad porque además de estar creciendo de forma intensa en otras latitudes de las que cada vez nos separan menos aspectos, en Julio de 2008, se produjo el sonado suicidio de la estadounidense Jessie Logan. Su madre, ya con fuerzas, recorre hoy en día atiende los medios de comunicación intentando que no se produzca otro caso similar.

¿Qué es el sexting?

Podríamos decir que sexting es el envío de imágenes (fotografías o vídeos) con contenido sexual por medio del móvil. Así visto, es un concepto sencillo, pero conviene ver qué matices existirían en tan amplio espectro:

  • El origen de la imagen: puede ser producida por el propio protagonista, por otras personas de forma consciente y consentida por aquel o, en último caso, robadas. Una cuestión paralela a considerar es si las imágenes eran preexistentes y entraron en el “circuito del sexting” provenientes de otras fuentes de acceso público, como Internet, o privado, como dispositivos de almacenamiento digital de información (pendrive, teléfono móvil, PDA…)
  • El contenido de la imagen: en ocasiones no es fácil definir la carga sexual de una imagen y calificarla de inocente, atrevida, erótica o pornográfica.
  • La identificabilidad: si la imagen permite o no identificar de forma inequívoca a la persona que en ella figura.
  • La edad de quien protagoniza la imagen: en caso de anonimato, hay ocasiones en que no resulta fácil definir la minoría o mayoría de edad de quien aparece.
  • La edad y circunstancias del resto de intervinientes: receptores, emisores y redistribuidores de la imagen.

Si Todos estos factores pueden influir tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes, de una u otra manera, participan en el proceso.

 

Hay que matizar que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas. Una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas adultas. Eso sí, cuando intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto se complica. Veamos un par de ejemplos:

  • Si entre menores y de forma consentida intercambian sus fotografías explícitas, podía hablarse de ilícitos como creación, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Si un adulto envía a un menor una imagen propia, habría que referirse a términos como corrupción de menores.

Como puede verse, son muchas las posibles combinaciones y no es tema menor la importancia de cada uno de los parámetros que intervienen.

Aspectos legales

El sexting, cuando implica de alguna manera a menores, puede causar muy diferentes problemas con la ley, principalmente:

  • La producción, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Los delitos contra la intimidad por uso de datos personales o revelación de secretos.
  • y, en casos más específicos, delitos contra la libertad sexual y corrupción de menores.

Sin embargo, el daño más profundo causado por el sexting es que puede suponer el inicio de una situación de acoso y hostigamiento público, en muchos casos acompañada de prácticas de ciberbullying de las que se derivan, claro está, otro tipo de responsabilidades legales.

De la comunicación privada a la humillación pública

Los casos de sexting más nocivos son aquellos que se convierten en una cuestión de dominio público. La imagen robada o, por ejemplo, entregada en el seno de una pasada relación ya rota, comienza a circular, se extiende… incluso puede llegar a saltar a Internet. A la vista de ello, la víctima pasa a sentir una gran desprotección y vulneración de su intimidad y privacidad. Si, además, recibe burlas, comentarios lesivos u otro tipo de agresiones sicológicas, el sufrimiento puede ser insostenible. Eso debió ocurrir a Jessie Logan, que no pudo soportar el linchamiento al que fue sometida debido a unas fotos donde aparecía desnuda y que envió a un novio tiempo atrás.

Las imágenes como reclamo, otra vertiente del problema

Además del menoscabo de la imagen pública y el hostigamiento, no es nada exagerado pensar que determinadas imágenes pueden llamar la atención de adultos que crean identificar como potenciales víctimas de acoso sexual a esos menores que interpretarán como descuidados, atrevidos, precoces y desafiantes. En definitiva, pueden llamar la atención de depredadores sexuales que fijen su atención y, lo que es peor, sus deseos, sobre un menor que ya se encuentra en una situación de debilidad y desprotección.

El móvil, mucho más que un dispositivo audiovisual

La intervención del terminal móvil o celular en los casos de sexting no se limita a su uso como creador, reproductor y transmisor de imágenes. Tiene otras dos connotaciones no menos poderosas.

  • Se puede llevar siempre encima, con lo que la potencial humillación puede ser permanente, en cualquier lugar y a cualquier hora. Alguien se toma un refresco mientras saca su móvil y “degusta” la imagen o, por qué no, la disfruta entre risas con un grupo de amistades.
  • Es algo más personal, muy dirigido, porque se distribuye de manera selectiva a algunos números de cada agenda… o a todos. La imagen se expande en círculos de relación concéntricos y adyacentes a la víctima. Quizás no se cuelgue en Internet, pero… ¡qué más da! ¿acaso es peor que esté online a que la hayan visto en su móvil todas las personas con las que se tiene relación cada día?. Al igual que ocurre con las redes sociales, el móvil actúa como catalizador y concentrador del daño cuando hay un incidente. Es una bomba inteligente porque afecta al núcleo de la vida social, toca de lleno a nuestro grupo de relación principal porque, de hecho, para eso son los móviles y las redes sociales, para crear y fidelizar lazos, para estrechar relaciones.

Por otro lado, el sexting no tiene por qué empezar y acabar en el teléfono móvil. La imagen comprometida pudo nacer fuera del celular e, igualmente, acabar siendo publicada online.

¿Una moda duradera?

Ciertas tendencias tienen una explicación muy poco racional; basta remitirse a algunas formas de vestir lejos de toda bondad estética o funcional. Sin embargo, esta moda sí parece tener su lógica: ligan y se divierten, o eso dicen que les parece que hacen. Por desgracia, dos razones muy poderosas a esa edad como para que se priven de su práctica.

Seis mensajes contra el sexting

Detrás del sexting no hay nada nuevo que añadir en materia de riesgos asociados a las TIC que no se haya dicho para evitar el grooming o el ciberbullying. Si acaso, enfatizar la asimilación por parte de los menores de estos seis mensajes:

  1. Piénsatelo antes de enviar
    Lo que publicas online o sale de tu propio móvil se convierte en irrecuperable, escapa para siempre de tu control y puede llegar a cualquiera en cualquier momento. Lo que ahora quieres mostrar de ti, mañana puede que no te guste. A quien se lo envías hoy, quizás mañana no sea tu amigo.
  2. Desnudez y minoría de edad, delito de pornografía infantil
    La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posee o se distribuye. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si te llegan este tipo de imágenes, bórralas de inmediato. Si crees que su difusión está dañando a alguien, ponlo cuanto antes en conocimiento de una persona adulta.
  3. La imagen es un dato personal cuyo uso está protegido por la Ley
    La imagen de alguien no se puede utilizar sin el consentimiento de la persona implicada. En ciertos casos hace falta incluso otro tipo de autorizaciones. No lo olvides. Si hay problemas, esto puede ponerse sobre la mesa y comprometerte.
  4. Recibir o tomar una imagen de una persona no te da derecho a distribuirla
    El hecho de contar con una imagen (fotografía o vídeo) en tu teléfono móvil no significa que tengas derecho a hacer con ella lo que quieras. Son cosas diferentes. Incluso si te dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la puedas enviar a terceros.
  5. La Ley actúa siempre, también para los menores, con Internet y los móviles
    Que todo el mundo lo haga, que consideres que no van a poder identificarte, o que seas menor de edad no te libra del peso de la justicia. Las leyes están para protegerte y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás, y te pedirán cuentas si no respetas las reglas.
  6. No participes con tu acción, tu risa o tu omisión.
    Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un sufrimiento extremo. Si lo promueves y lo jaleas, eres responsable. Si te callas, tu silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima.