Jorge Flores, director de PantallasAmigas explica en una entrevista para el programa Despierta, Aragón de Aragón Radio, la relación entre la moda del sexting y la violencia digital contra las mujeres.
…a veces es el machismo de la sociedad en la que estamos viviendo donde los chicos solicitan a las chicas, o incluso de alguna manera hasta violentan para que se tomen o se envíen ese tipo de imágenes.
(…)
La cuestión es que el hecho de compartir esas imágenes o de grabarse a uno mismo no puede tener mayor importancia. El problema es cuando esas imágenes son usadas por la persona que las tiene para condicionar, para chantajear a quien aparece en ellas. Es decir, yo he sido tu novio y de repente me dejas y me mosqueo y entonces digo: «Bueno, pues si no vuelves conmigo, si no haces esto o lo otro, esas fotos que tomamos… pues yo las voy a hacer públicas». Es una forma de violencia sexual, de violencia de género a través del entorno digital. Y a veces incluso no hace falta ni que haya habido una relación previa entre esas dos personas: basta con que unas imágenes lleguen a un destinatario diferente al que pretendemos y este inicie esa forma de chantaje.
Investigadores de UNICEF proponen medidas para acabar con la impunidad de los abusadores sexuales online
En este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.
Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:
- Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
- La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
- Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.
Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:
- Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
- Acabar con la impunidad de los abusadores.
- Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
- Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.
Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño
En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.
Acabar con la impunidad de los abusadores
Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.
Estos proponen al respecto:
- Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
- Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
- Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
- Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.
Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet
Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.
Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.
Promover la recuperación de los niños víctimas
En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.
Obstáculos, instrumentos y necesidades
Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.
Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.
También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.
Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.
Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
- El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
- La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
- La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).
En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.
La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.
No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:
- Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
- 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
- De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.
Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.
El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:
- Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
- Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
- Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
- Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
- Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
- Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.
Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.
En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.
En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:
- ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
- ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
- ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
- Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?
Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.
En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.
Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.
También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.
Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.
Fuente: Innocenti Research Center
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Las chicas adolescentes, víctimas preferidas del «grooming» y del abuso sexual online
El Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF en Florencia (Italia) acaba de publicar su informe Child Safety Online: Global challenges and strategies en el que presentan las amenazas para la seguridad y los derechos de los niños con respecto a Internet y otras TIC. Este entorno digital, según se admite en la presentación del informe, carece de diferenciación con respecto al mundo offline para los menores, que pasan de uno a otro de manera natural.
Según el director del IRC, Gordon Alexander, «cada vez más niños no pueden apenas imaginar la vida sin su perfil de las redes sociales». Advierte Alexander de que la brecha digital entre menores y sus padres es mayor en los países menos desarrollados, mientras se reduce en los industrializados, al tiempo que recalca la oportunidad que suponen que los chicos más expertos y conscientes de los riesgos de la Red ayuden a los más pequeños a conocerlos y evitarlos: de hecho, varios estudios muestran que los chicos se ven como protectores online de otros chicos. Aunque los menores deben ser escuchados sobre estas cuestiones —indica Alexander— no se debe sobrevalorar su capacidad de autoprotección. Es responsabilidad de los adultos (progenitores, docentes, instituciones, empresas…) proporcionarles un entorno online seguro donde también hacer efectivos los derechos fundamentales que les reconoce la Convención de Derechos de la Infancia al conocimiento, la participación, el ocio y el juego.
Con respecto a la evolución prevista en los países menos desarrollados, el informe insiste en lanzar la advertencia de que a medida de que se vaya disponiendo más ampliamente de tecnologías como la banda ancha y la telefonía móvil de última generación, los patrones de riesgo detectados en los países más industrializados, se repetirán también en los países en desarrollo, a menos que se pongan en marcha medidas para la prevención.
El informe reconoce que pese a que las TIC no han creado los delitos de abuso y explotación sexual de menores, sí que los han llevado a una escala y potencial mucho mayores. Al tiempo reclama que los poderes públicos faciliten un acceso sin discriminación ni exclusión a todos los niños del mundo, promoviendo la ciudadanía digital responsable, como objetivos críticos de sus políticas respecto a Internet. Advierten los autores que la ansiedad social es una respuesta que se está dando por la combinación de una tecnología en acelerado cambio y unos espacios de socialización nuevos para los menores que sus padres no vivieron, aunque también surgen el sensacionalismo, la creación de mitos y la aplicación de respuestas públicas equivocadas. Uno de esos mitos es el temor popular que identifica Internet con peligro para los niños, denuncian.
El documento presentado aborda principalmente la cuestión de las imágenes de abuso sexual infantil y del grooming de menores, como unos de los principales riesgos que amenazan a los más pequeños en la Red junto con el ciberbullying/ciberacoso. Según los autores aún es insuficiente el grado de integración que existe sobre estos problemas online en los programas públicos de protección de la infancia. También critican que desde el sector privado no se pongan en marcha todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los menores, por temor a una supuesta pérdida de competitividad o de libertad de empresa.
No obstante lanzan otra advertencia: intentar eliminar de la Red todos los peligros que amenazan a niños y adolescentes, más allá de cierto punto, amenaza la esencia misma de Internet y sus múltiples beneficios.
El informe defiende una estrategia que busque cuatro objetivos principales al respecto:
- empoderar a los niños y promover su resiliencia
- acabar con la impunidad de los abusadores
- reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet
- promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños
Los datos del informe
El informe menciona algunos datos al respecto de estos problemas:
- La cifra de imágenes de abuso a menores en Internet es de varios millones.
- Los niños que aparecen en ellas es probablemente de decenas de miles.
- La mayoría de las imágenes representan a niñas preadolescentes (desde menos de 1 año a 10), de raza caucasiana.
- Se observa una tendencia a la baja en la edad de los/as niños/as que aparecen en las imágenes, y a una mayor violencia y explicitud gráfica.
- Las imágenes cada vez se concentran menos en determinados webs y están más repartidas en su almacenamiento. En esta línea, cada vez se usa más la compartición P2P.
- Hay muy pocos datos sobre las consecuencias de la exposición de los menores a formas extremas de pornografía fácilmente disponibles online.
- Está aumentando la preocupación ante casos de adicción a la pornografía entre menores, así como la reproducción entre chicas menores de los estereotipos femeninos de la pornografía, tanto en lo que respecta a la apariencia como a los comportamientos sexuales.
- Los jóvenes se sienten a menudo más cómodos compartiendo informaciones íntimas o comportándose de una manera sexualizada online que fuera de la Red.
- Hay un número significativo de adolescentes que están publicando imágenes suyas en la Red de tono sexual. En ocasiones esto da origen a procesos de sextorsión. En otras, atrae a posibles predadores sexuales.
- Los chicos dicen conocer en general los peligros de la Red, pero creen que son otros los que corren esos riesgos, más que ellos mismos.
- Con frecuencia no acuden a sus padres cuando tienen problemas, por lo general porque creen que no entienden ese mundo, porque temen que les quiten su teléfono o el acceso a Internet, por amenazas de algún abusador o por simple vergüenza. En el caso de los adolescentes, habitualmente consideran la intervención paterna o materna una interferencia que choca con la tendencia natural de esa edad a comenzar a separarse de los padres en muchos ámbitos de su vida. Sin embargo, hay numerosas pruebas de que la activa implicación y diálogo de los padres es el factor de protección más fuerte que existe en este terreno.
- El hecho de que los padres pierdan capacidad de vigilar el uso que sus hijos hacen de la Red por el incremento en la conexión móvil (60% de los menores en Japón, p.ej.) supone un reto que requiere modificar las políticas de prevención.
- A quien acuden en primer lugar los niños con problemas en la Red es a otros niños. Por tanto el informe sugiere apoyar a los niños en esta misión.
El «grooming»
El estudio realiza una definición de online grooming que excluye la necesidad de engaño, y lo amplía a cualquier persona que intente contactar con un(a) menor con intenciones sexuales, aunque lo haga abiertamente. Estas intenciones según el estudio se centran en un contacto sexual online, generalmente vía webcam, y que genera material que más tarde es compartido con otros, y que sólo en algunas ocasiones lleva o pretende llevar a un encuentro sexual físico.
Los lugares de la Red donde se realiza habitualmente el grooming son, según el estudio:
- salas de chat
- redes sociales online
- servicios de mensajería instantánea
Según una investigación, un groomer medio puede tener hasta 200 menores en sus listas de amigos, en diferentes fases del proceso de grooming cada una, el cual puede durar desde unos minutos a unos meses. Los datos indican que las víctimas más frecuentes del grooming son las chicas adolescentes.
La falta de estadísticas acerca del número de groomers es debida, según explica el informe, a que en muchos países aún no es un delito esta práctica. Incluso en los que ya está castigado por la ley, aún no hay un registro coordinado, lo cual redunda en una peor protección de los menores.
Por otro lado los investigadores del IRC indican que existen diversos mitos sobre el abuso online de niños:
- Los generadores y difusores iniciales de las imágenes no suelen ser extraños, sino cuidadores.
- Los groomers no suelen ser hombres mayores que fingen una edad menor para engañar a los chicos con mentiras e identidades falsas obligándolos a entregar sus imágenes sexuales. Más bien es un proceso de seducción en el cual el/la menor acaba accediendo a las pretensiones sexuales como un favor voluntario hacia un amigo virtual. Es decir, aunque en ocasiones los groomers mienten sobre su edad o sexo, suelen encajar por lo general en un caso de relación con consentimiento.
Sexting: otra tendencia en alza
El estudio señala al sexting como otra tendencia en auge entre los menores, que pese a realizarse habitualmente con la pareja actual o pretendida, acaba en ocasiones a manos de un público amplio.
Privacidad
Un impedimento señalado por el informe para que los menores sean comedidos con la publicación de datos personales en las redes sociales, es el hecho de que si no lo hacen por lo general sus pares en estas redes considerarán que su perfil (muro, tablón…) es poco interesante y no lo visitará o comentarán. Por tanto, publicar información personal se convierte en la norma.
Algunos estudios descartan el mero hecho de publicar datos personales como fuente de victimización, al menos en lo referido al grooming y el abuso sexual, y señalan en cambio a los comportamientos arriesgados como fuente de esos problemas.
Ciberbullying
El estudio también recoge algunos datos sobre el ciberbullying, que no lo limita al ciberacoso entre menores, aunque sí a que haya un menor como víctima:
- Las chicas suelen comentar más bullying online que los chicos, según algunos informes. Aunque otros indican justo lo contrario.
- El/la diferente es el más proclive a sufrirlo: minorías étnicas, LGTB, obesos, discapacitados…
- En los EE. UU. suelen abundar los casos de abusones offline que sufren ciberbullying.
Fuente: Innocenti Research Center
El 3% de las y los menores estadounidenses que practican sexting lo hacen coaccionadas/os
Según un estudio que acaba de ser publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.
El estudio realizado por Kimberly J. Mitchell, David Finkelhor, Lisa M. Jones y Janis Wolak del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños, de la Universidad de New Hampshire se centra en el sexting gráfico (envío de imágenes y vídeos sexuales por teléfonos móviles, Internet u otros dispositivos electrónicos) y se basa en entrevistas a 1.560 internautas de entre 10 y 17 años y a sus padres, realizadas telefónicamente entre agosto de 2010 y enero de 2011.
Grado de extensión del sexting
Otros datos revelados por el estudio son:
- 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
- El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
- De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
- El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
- El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
- Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
- De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
- Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
- El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
- El sexting activo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
- Dos veces para el 23%.
- De 3 a 5 veces para el 26%.
- 6 veces ó más para el 10%.
- El sexting pasivo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
- Dos veces para el 33%.
- De 3 a 5 veces para el 22%.
- 6 veces ó más para el 6%.
Impacto emocional
Según el estudio el 21% de los que había practicado sexting activo habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Esa cifra es del 25% entre los que recibieron sexting (pasivo).
El 28% acudieron a su padre, madre, profesor(a) o a la policía para comunicarles el hecho.
Fuente del sexting
En la mayoría de los casos de recepción de sexting, el responsable era alguien que el/la menor conocía.
El motivo más común era una relación sentimental, aunque también se citaron las bromas y el ligue. Una cifra importante de los menores que salían en el sexting (31%) lo habían hecho en relación con el consumo de alcohol o drogas. En los casos en que había mayores de edad implicado, todos tenían entre 18 y 21 años.
Un 3% de los que habían aparecido en las imágenes o las habían realizado, reconocieron hacer a causa de amenazas o un chantaje.
Conclusiones y críticas a estudios anteriores
Según las conclusiones del estudio, el grado de exposición de los menores estadounidenses al sexting hace necesario «proporcionarles información acerca de las consecuencias legales de dicha actividad, así como consejos sobre qué hacer si reciben una imagen de sexting». Sin embargo, opinan los autores que «los datos que muestra el estudio sugieren que el sexting está lejos de ser la norma entre los más jóvenes».
Los autores critican también otros estudios previos ampliamente citados acerca del sexting, como el realizado por la National Campaign to Prevent Teen and Unplanned Pregnancy que asignaba una prevalencia del 20% de esta actividad entre los jóvenes. Según estos pediatras dicho estudio adolece de problemas metodológicos como el no haberse hecho entre una población general y el haber incluido también a mayores de edad (18 y 19 años). También critican que las definiciones de imágenes de sexting usadas no haya sido suficientemente precisas en los estudios anteriores sobre el tema pues preguntan a los adolescentes acerca de imágenes de «desnudos o semidesnudos», «casi desnudos» o «sexualmente sugerentes», que en la práctica pueden incluir imágenes que cualquiera podría ver en una playa. Otros estudios ni siquiera diferencian entre sacarse una imagen y enviarla por un lado (sexting activo), y recibirla y retrasmitirla, por otro (sexting pasivo). El efecto de estos estudios, sería crear una alarma injustificada y amplificada por los medios de comunicación. Según sugiere el estudio, «el sexting puede que no esté indicando un cambio dramático hacia un comportamiento sexual más arriesgado entre los jóvenes, sino que puede que tan sólo esté sacando más a la luz algunos comportamientos de ese tipo para los adultos y las autoridades».
Para los autores, el suyo es el primer estudio que aborda la cuestión en detalle y con definiciones precisas del tipo de imágenes.
Los investigadores preguntaron en concreto:
- ¿Alguna vez te han enviado fotos o vídeos de chicos/as de menos de 18 años desnudos o semidesnudos, que otra persona había sacado?
- ¿Alguna vez has reenviado o publicado este tipo de fotos o vídeos?
- ¿Te has sacado alguna vez fotos o vídeos desnudo/a o casi desnudo/a?
- ¿Te ha sacado alguien ese tipo de fotos o vídeos?
- ¿Se los has sacado tú a alguien de menos de 18 años?
En el estudio los propios jóvenes definieron lo que eran imágenes de personas «desnudas o semidesnudas», incluyendo en dicha definición «fotos en ropa interior o trajes de baño, poses sexys con la ropa puesta y primeros planos de los genitales con ropa».
El estudio reconoce finalmente que la prevalencia del sexting puede ser mayor dado que el estudio se ha centrado en usuarios de Internet, y que este fenómeno no es exclusivo de la Red, principalmente por su existencia vía teléfonos móviles.
Fuente: Pediatrics. The American Academy of Pediatrics
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30% de las estudiantes de secundaria estadounidenses sufren ciberacoso sexual
Un estudio realizado por la American Association of University Women mediante encuestas a casi 2.000 estudiantes de 7º a 12º curso (es decir, entre los 12 y 18 años), ha descubierto que casi la mitad de ellas han sufrido acoso sexual durante su último curso escolar, definido como comportamiento sexual no deseado que tenía lugar hacia ellas en persona o por medios electrónicos.
El 44% sufrió acoso sexual en persona, variando desde los chistes desagradables hasta la intimidación sexual, y el 30% lo sufrió online, incluyendo comentarios publicados en la Red y la publicación o envío de imágenes sexuales.
Fuente: CBS
Entrevista en Radio Euskadi sobre la violencia sexual digital
Las diversas formas que adquiere la violencia sexual mediante nuevas tecnologías (violencia sexual digital) como Internet, la telefonía móvil, etc., el machismo presente en relaciones adolescentes de pareja que se traslada a las redes sociales, los depredadores sexuales online y el chantaje a partir de fotos de sexting (sextorsión)… Jorge Flores , director de PantallasAmigas, aborda estos y otros temas relacionados en esta entrevista de 20 minutos para Radio Euskadi emitida el pasado lunes 28 de noviembre.