Violencia Sexual Digital

#VSD: Ciberviolencia de carácter sexual contra las mujeres

Decálogo para combatir el grooming y el acoso sexual en Internet

(Artículo publicado en enero de 2011 por Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas.)

El acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente. Sin embargo, es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras. Una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos.

Condición necesaria para el acecho sexual en la Red

Internet Grooming: diez claves para prevenirlo y afrontarloTodo caso de acecho sexual se hace posible porque el acosador dispone de un elemento de fuerza sobre la víctima que pone a ésta en el compromiso de atender las demandas del depredador. Este elemento puede ser de muy diversa naturaleza, si bien el más común es la posesión de alguna imagen íntima que el chantajista amenaza con hacer pública en caso de que no sean satisfechas sus peticiones de índole sexual. Estas solicitudes suelen consistir en el envío de imágenes eróticas por la webcam pero, si hay proximidad, puede llegar a solicitarse un encuentro personal con el grave riesgo que ello implica. En ocasiones, este elemento de fuerza no existe y es la pericia del acosador la que lo crea de manera ficticia y hace creer a su víctima en su existencia. Tanto adolescentes como personas adultas pueden ser víctimas de este tipo de chantaje, sin embargo existe mayor vulnerabilidad en los menores que se ven incapaces de gestionar esta complicada situación, lo que les sitúa a merced del acosador.

Conceptos: acoso sexual de menores online e Internet Grooming

El grooming es una forma en que se manifiesta el acoso sexual en la Red hacia los menores, pero no la única. Se puede hablar de grooming cuando se produce un acecho sexual donde previamente ha habido una estrategia de acercamiento, de engatusamiento, con el fin de ganarse la confianza del menor por parte del depredador sexual para así obtener ese elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje. Sin embargo, en muchos casos el acecho sexual no se produce de esta manera, no hay una fase previa. Ocurre, por ejemplo, cuando el depredador accede a informaciones o imágenes de su víctima usando la fuerza (robo de contraseñas, por ejemplo) o valiéndose de terceras personas o medios alternativos. Aunque en este caso el enjuiciamiento no sería el mismo por la diferente naturaleza de las acciones previas, a efectos de la víctima nos sitúa prácticamente en el mismo lugar.

Hay que destacar el papel que tiene la webcam tanto para la obtención del elemento de fuerza como para la realización de concesiones al depredador por lo que debe ser considerada un componente crítico en estos casos y, por lo tanto, una condición necesaria.

Tres fases y diez claves para luchar contra el acoso sexual en la Red

Prevención: evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador.

Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:

  1. No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.
  2. Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.
  3. Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.

Afrontamiento: tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación.

Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:

  1. No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.
  2. Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.
  3. Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.
  4. Limitar la capacidad de acción del acosador. Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello:
    1. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso.
    2. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales.
    3. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador…).

Intervención

Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:

  1. Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.
  2. Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes… todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. Se debe tener presente no vulnerar la Ley en este recorrido.
  3. Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.

Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.

 

Publicado previamente por Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter en UnBlogEnRed.es

Sexting: adolescentes, sexo y teléfonos móviles

(Artículo publicado en abril 2009 por Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas.)
 

Un nuevo concepto en relación con los menores y el uso seguro y responsable de las TIC ha irrumpido en escena: sexting. Es de nuevo una palabra “importada”, que trata de reflejar sintéticamente la fusión entre sexo y mensajes vía móvil.

 

Este fenómeno se ha puesto de rabiosa actualidad porque además de estar creciendo de forma intensa en otras latitudes de las que cada vez nos separan menos aspectos, en Julio de 2008, se produjo el sonado suicidio de la estadounidense Jessie Logan. Su madre, ya con fuerzas, recorre hoy en día atiende los medios de comunicación intentando que no se produzca otro caso similar.

¿Qué es el sexting?

Podríamos decir que sexting es el envío de imágenes (fotografías o vídeos) con contenido sexual por medio del móvil. Así visto, es un concepto sencillo, pero conviene ver qué matices existirían en tan amplio espectro:

  • El origen de la imagen: puede ser producida por el propio protagonista, por otras personas de forma consciente y consentida por aquel o, en último caso, robadas. Una cuestión paralela a considerar es si las imágenes eran preexistentes y entraron en el “circuito del sexting” provenientes de otras fuentes de acceso público, como Internet, o privado, como dispositivos de almacenamiento digital de información (pendrive, teléfono móvil, PDA…)
  • El contenido de la imagen: en ocasiones no es fácil definir la carga sexual de una imagen y calificarla de inocente, atrevida, erótica o pornográfica.
  • La identificabilidad: si la imagen permite o no identificar de forma inequívoca a la persona que en ella figura.
  • La edad de quien protagoniza la imagen: en caso de anonimato, hay ocasiones en que no resulta fácil definir la minoría o mayoría de edad de quien aparece.
  • La edad y circunstancias del resto de intervinientes: receptores, emisores y redistribuidores de la imagen.

Si Todos estos factores pueden influir tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes, de una u otra manera, participan en el proceso.

 

Hay que matizar que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas. Una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas adultas. Eso sí, cuando intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto se complica. Veamos un par de ejemplos:

  • Si entre menores y de forma consentida intercambian sus fotografías explícitas, podía hablarse de ilícitos como creación, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Si un adulto envía a un menor una imagen propia, habría que referirse a términos como corrupción de menores.

Como puede verse, son muchas las posibles combinaciones y no es tema menor la importancia de cada uno de los parámetros que intervienen.

Aspectos legales

El sexting, cuando implica de alguna manera a menores, puede causar muy diferentes problemas con la ley, principalmente:

  • La producción, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Los delitos contra la intimidad por uso de datos personales o revelación de secretos.
  • y, en casos más específicos, delitos contra la libertad sexual y corrupción de menores.

Sin embargo, el daño más profundo causado por el sexting es que puede suponer el inicio de una situación de acoso y hostigamiento público, en muchos casos acompañada de prácticas de ciberbullying de las que se derivan, claro está, otro tipo de responsabilidades legales.

De la comunicación privada a la humillación pública

Los casos de sexting más nocivos son aquellos que se convierten en una cuestión de dominio público. La imagen robada o, por ejemplo, entregada en el seno de una pasada relación ya rota, comienza a circular, se extiende… incluso puede llegar a saltar a Internet. A la vista de ello, la víctima pasa a sentir una gran desprotección y vulneración de su intimidad y privacidad. Si, además, recibe burlas, comentarios lesivos u otro tipo de agresiones sicológicas, el sufrimiento puede ser insostenible. Eso debió ocurrir a Jessie Logan, que no pudo soportar el linchamiento al que fue sometida debido a unas fotos donde aparecía desnuda y que envió a un novio tiempo atrás.

Las imágenes como reclamo, otra vertiente del problema

Además del menoscabo de la imagen pública y el hostigamiento, no es nada exagerado pensar que determinadas imágenes pueden llamar la atención de adultos que crean identificar como potenciales víctimas de acoso sexual a esos menores que interpretarán como descuidados, atrevidos, precoces y desafiantes. En definitiva, pueden llamar la atención de depredadores sexuales que fijen su atención y, lo que es peor, sus deseos, sobre un menor que ya se encuentra en una situación de debilidad y desprotección.

El móvil, mucho más que un dispositivo audiovisual

La intervención del terminal móvil o celular en los casos de sexting no se limita a su uso como creador, reproductor y transmisor de imágenes. Tiene otras dos connotaciones no menos poderosas.

  • Se puede llevar siempre encima, con lo que la potencial humillación puede ser permanente, en cualquier lugar y a cualquier hora. Alguien se toma un refresco mientras saca su móvil y “degusta” la imagen o, por qué no, la disfruta entre risas con un grupo de amistades.
  • Es algo más personal, muy dirigido, porque se distribuye de manera selectiva a algunos números de cada agenda… o a todos. La imagen se expande en círculos de relación concéntricos y adyacentes a la víctima. Quizás no se cuelgue en Internet, pero… ¡qué más da! ¿acaso es peor que esté online a que la hayan visto en su móvil todas las personas con las que se tiene relación cada día?. Al igual que ocurre con las redes sociales, el móvil actúa como catalizador y concentrador del daño cuando hay un incidente. Es una bomba inteligente porque afecta al núcleo de la vida social, toca de lleno a nuestro grupo de relación principal porque, de hecho, para eso son los móviles y las redes sociales, para crear y fidelizar lazos, para estrechar relaciones.

Por otro lado, el sexting no tiene por qué empezar y acabar en el teléfono móvil. La imagen comprometida pudo nacer fuera del celular e, igualmente, acabar siendo publicada online.

¿Una moda duradera?

Ciertas tendencias tienen una explicación muy poco racional; basta remitirse a algunas formas de vestir lejos de toda bondad estética o funcional. Sin embargo, esta moda sí parece tener su lógica: ligan y se divierten, o eso dicen que les parece que hacen. Por desgracia, dos razones muy poderosas a esa edad como para que se priven de su práctica.

Seis mensajes contra el sexting

Detrás del sexting no hay nada nuevo que añadir en materia de riesgos asociados a las TIC que no se haya dicho para evitar el grooming o el ciberbullying. Si acaso, enfatizar la asimilación por parte de los menores de estos seis mensajes:

  1. Piénsatelo antes de enviar
    Lo que publicas online o sale de tu propio móvil se convierte en irrecuperable, escapa para siempre de tu control y puede llegar a cualquiera en cualquier momento. Lo que ahora quieres mostrar de ti, mañana puede que no te guste. A quien se lo envías hoy, quizás mañana no sea tu amigo.
  2. Desnudez y minoría de edad, delito de pornografía infantil
    La pornografía infantil es un delito cuando se crea, se posee o se distribuye. Se considera pornografía infantil la protagonizada por quien no ha cumplido los 18 años. Si te llegan este tipo de imágenes, bórralas de inmediato. Si crees que su difusión está dañando a alguien, ponlo cuanto antes en conocimiento de una persona adulta.
  3. La imagen es un dato personal cuyo uso está protegido por la Ley
    La imagen de alguien no se puede utilizar sin el consentimiento de la persona implicada. En ciertos casos hace falta incluso otro tipo de autorizaciones. No lo olvides. Si hay problemas, esto puede ponerse sobre la mesa y comprometerte.
  4. Recibir o tomar una imagen de una persona no te da derecho a distribuirla
    El hecho de contar con una imagen (fotografía o vídeo) en tu teléfono móvil no significa que tengas derecho a hacer con ella lo que quieras. Son cosas diferentes. Incluso si te dieron permiso para tomar la imagen, no significa que la puedas enviar a terceros.
  5. La Ley actúa siempre, también para los menores, con Internet y los móviles
    Que todo el mundo lo haga, que consideres que no van a poder identificarte, o que seas menor de edad no te libra del peso de la justicia. Las leyes están para protegerte y por eso actúan en todos los ámbitos. También protegen a los demás, y te pedirán cuentas si no respetas las reglas.
  6. No participes con tu acción, tu risa o tu omisión.
    Cuando el sexting deriva en humillación y acoso colectivo, la víctima sufre un daño enorme, un sufrimiento extremo. Si lo promueves y lo jaleas, eres responsable. Si te callas, tu silencio ayuda a quien acosa y hiere a la víctima.